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Las propinas pagadas con tarjeta no generan impuestos para el patrón: Fundamento legal y tratamiento fiscal

Las propinas pagadas con tarjeta no generan impuestos para el patrón: Fundamento legal y tratamiento fiscal

En México, todas las personas físicas y morales están obligadas al pago del Impuesto sobre la Renta (ISR) conforme a la Ley del Impuesto sobre la Renta (LISR). Sin embargo, no todos los ingresos tienen el mismo tratamiento fiscal. Un tema recurrente en la interpretación de la ley es el de las propinas, en especial si los patrones deben retener impuestos sobre ellas o si forman parte de los ingresos de la empresa.

Para responder a esta cuestión, analizaremos el marco legal y la jurisprudencia relevante en la materia.



¿Qué se considera ingreso para efectos del ISR?

El Artículo 1 de la LISR establece que tanto las personas físicas como las morales residentes en México están obligadas a pagar el ISR sobre todos sus ingresos, independientemente de la fuente de riqueza de donde provengan.

La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN), en la tesis 1a. CLXXXIX/2006, con número de registro digital 173470, ha señalado que la ley no define explícitamente el término "ingreso", pero que este debe entenderse como cualquier cantidad que modifique positivamente el patrimonio de una persona.

En ese sentido, la SCJN establece que los ingresos pueden provenir de diversas fuentes, como:
✅ Servicios prestados.
✅ Actividades comerciales, industriales, agrícolas, pesqueras o silvícolas.
✅ Intereses, rentas, regalías, dividendos.
✅ Pensiones, seguros, premios o donaciones.

Sin embargo, la misma tesis indica que no todos los ingresos se consideran acumulables para efectos del ISR, ya que la ley contempla excepciones específicas.

Las propinas como ingreso del trabajador, no del patrón

El tratamiento fiscal de las propinas ha sido objeto de interpretación por parte de la Procuraduría de la Defensa del Contribuyente (PRODECON) y de la propia SCJN. Entre los criterios más relevantes, se encuentran los siguientes:

1️⃣ Las propinas son ingresos del trabajador, no del empleador

De acuerdo con el criterio 15/2015/CTN/CS-SPDC, aprobado en la segunda sesión ordinaria del 20 de febrero de 2015, las propinas deben considerarse ingreso del trabajador y no de la persona moral (empleador).

Esto se debe a que las disposiciones fiscales son de aplicación estricta, y la LISR no establece que los empleadores deban retener impuestos sobre cantidades entregadas por terceros a los trabajadores.

2️⃣ El patrón no está obligado a retener impuestos sobre las propinas

En la jurisprudencia "IMPUESTO SOBRE LA RENTA. LA OBLIGACIÓN DEL PATRÓN DE GIROS COMO HOTELES, RESTAURANTES, BARES Y ANÁLOGOS, DE RETENER Y ENTERAR EL RELATIVO A LOS INGRESOS QUE PERCIBEN SUS TRABAJADORES EN RAZÓN DEL SERVICIO QUE LE PRESTAN, NO SE CONFIGURA RESPECTO DE LAS PROPINAS QUE SUS EMPLEADOS PERCIBAN DE LOS USUARIOS QUE EN FORMA EVENTUAL O VOLUNTARIA DECIDAN OTORGARLES", la SCJN determinó que:

🔹 El patrón no es el origen de las propinas y, por lo tanto, no tiene la obligación de actuar como retenedor de impuestos sobre estas percepciones.
🔹 Las propinas son percepciones irregulares en cuanto a su periodicidad e importe, ya que dependen de la voluntad del cliente.
🔹 El patrón carece de los elementos para determinar el monto exacto de las propinas percibidas por sus empleados.

3️⃣ El cliente no forma parte de la relación laboral

Según la SCJN, el cliente no tiene ninguna participación en la relación laboral entre el patrón y el mesero. Esto refuerza la idea de que las propinas son un ingreso directo del trabajador y no un pago derivado del empleador.

4️⃣ No todas las formas de ingreso reciben el mismo tratamiento fiscal

Tal como establece la tesis 1a. CLXXXIX/2006, la ley no restringe el concepto de ingreso, pero sí establece qué ingresos son acumulables y cuáles no. En este sentido, la interpretación jurídica ha dejado claro que las propinas:

✅ Son ingresos del trabajador.
✅ No forman parte del ingreso acumulable del patrón.
✅ No generan la obligación de retención por parte del empleador.

¿Qué pasa cuando las propinas se pagan con tarjeta de crédito o débito?

Una cuestión que suele generar dudas es si las propinas pierden su naturaleza cuando se pagan mediante tarjeta de crédito o débito, ya que el dinero pasa primero por la cuenta del restaurante antes de ser entregado al mesero.

Sin embargo, esto no cambia la naturaleza de la propina.

💡 Interpretación fiscal: En este caso, el restaurante simplemente resguarda el dinero y lo entrega posteriormente al trabajador.

💡 Análisis contractual: Desde un punto de vista jurídico, se trataría de un contrato de depósito, ya que la empresa solo actúa como intermediaria sin beneficiarse de la propina.

💡 Efectos fiscales: Como el monto nunca incrementa el patrimonio del restaurante, no puede considerarse ingreso acumulable para efectos del ISR.

Conclusión

Las propinas son un ingreso exclusivo del trabajador y, por lo tanto, son los empleados quienes deben pagar los impuestos correspondientes.

🔹 El empleador no tiene la obligación de retener ISR sobre las propinas, ya que la LISR no le impone esta carga (criterio 15/2015/CTN/CS-SPDC).
🔹 El pago con tarjeta no convierte la propina en un ingreso del restaurante, ya que este solo actúa como intermediario.
🔹 Las disposiciones fiscales son de aplicación estricta, por lo que la autoridad no puede interpretar la ley de forma extensiva para imponer una obligación no prevista.

En conclusión, la ley y la jurisprudencia protegen tanto a los trabajadores como a los empleadores, asegurando un tratamiento fiscal adecuado para las propinas.

📌 ¿Crees que este tratamiento fiscal es el adecuado? Comparte tu opinión.

Autor: Money Hood.

Fecha de publicación: 3 de marzo de 2025.

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