Ventajas fiscales de las sociedades cooperativas en México
En México, las sociedades cooperativas no solo representan una alternativa justa y democrática para organizar actividades económicas, también gozan de un régimen fiscal especial que promueve su desarrollo, estabilidad financiera y reinversión productiva.
En este artículo explicaré las principales ventajas fiscales que ofrece la legislación mexicana a las sociedades cooperativas, basándome en la Ley General de Sociedades Cooperativas (LGSC) y en la Ley del Impuesto sobre la Renta (LISR).
1. Fondos sociales con beneficios fiscales
La LGSC
, en su artículo 53, permite que las cooperativas constituyan tres fondos sociales con funciones clave: reserva, previsión social y educación cooperativa. Estos fondos no solo garantizan estabilidad y desarrollo, también otorgan ventajas fiscales importantes.
a) Fondo de reserva – Artículos 54 y 55 LGSC
• Deberá integrarse anualmente con entre el 10% y 20% de los rendimientos de la cooperativa (art. 54).
• Debe alcanzar al menos el 25% del capital social en cooperativas de producción y el 10% en las de consumidores (art. 55).
• Puede usarse para cubrir pérdidas o reponer capital de trabajo, lo que implica una utilización fiscalmente deducible si está relacionada con la operación de la cooperativa.
b) Fondo de previsión social – Artículos 57 y 58 LGSC
• Se destina a cubrir riesgos laborales, enfermedades, pensiones, becas, gastos médicos, guarderías y otras necesidades sociales.
• Es independiente de las prestaciones del IMSS, pero la cooperativa está obligada a afiliar a sus socios y trabajadores (art. 57, en relación con los artículos 116 y 179 de la Ley del Seguro Social).
• Este fondo se constituye con un porcentaje de los ingresos netos anuales, determinado por la Asamblea General (art. 58), y puede incrementarse.
• Las erogaciones sociales justificadas son deducibles conforme al artículo 25 de la LISR.
c) Fondo de educación cooperativa – Artículos 59 y 60 LGSC
• Se forma con al menos el 1% de los excedentes netos mensuales (art. 59).
• Las cooperativas pueden recibir donaciones, subsidios, herencias y legados de personas físicas o morales, nacionales o extranjeras sin que estos ingresos generen impuestos (art. 60).
2. Tratamiento fiscal de excedentes y pérdidas
a) Excedentes – Artículo 61 LGSC
• Se calculan como la diferencia entre activos y pasivos, menos el capital social, las reservas y los rendimientos acumulados.
• Estos excedentes constituyen ingresos acumulables para efectos del ISR, salvo que se reinviertan o destinen a fondos sociales.
• El Consejo de Administración debe presentar anualmente el balance con estos datos a la Asamblea General.
b) Pérdidas fiscales – Artículo 57 LISR
• Las pérdidas se determinan cuando las deducciones autorizadas superan a los ingresos acumulables.
• Pueden deducirse de la utilidad fiscal de los siguientes 10 ejercicios, hasta agotarlas.
• Deben actualizarse con el factor de inflación correspondiente, conforme a los párrafos segundo y cuarto del artículo 57 LISR.
• Si la pérdida no se deduce cuando se puede, se pierde el derecho a hacerlo en el futuro.
c) Revaluación de activos – Artículo 62 LGSC
• Cada año, las cooperativas pueden revaluar sus activos.
• La Asamblea decidirá el destino de esos incrementos: al capital social oa reservas.
• Esta práctica permite fortalecer la estructura patrimonial sin generar impuesto inmediato.
2. Excepciones fiscales y acceso a crédito
a) Exención de impuestos federales – Artículo 91 LGSC
• Todos los actos relativos a la constitución y registro de la cooperativa están exentos de impuestos y derechos federales.
• La autoridad competente deberá emitir las resoluciones fiscales necesarias.
b) Apoyo al financiamiento – Artículo 94 LGSC
• La Secretaría de Hacienda y el Consejo Superior del Cooperativismo pueden constituir fondos de garantía de origen federal para facilitar el acceso al crédito.
• También se permite que las sociedades nacionales de crédito otorguen descuentos y financiamiento a las cooperativas que presenten proyectos de inversión viables, incluyendo costos de asesoría técnica.
4. Certificados de aportación para capital de riesgo
De acuerdo con el artículo 63 de la LGSC, las cooperativas pueden emitir certificados de aportación por tiempo determinado, que:
• Representan un instrumento de capital temporal, aportado por socios o inversionistas.
• Pueden destinarse a proyectos productivos sin que representen ingresos acumulables inmediatos.
• Se devuelven o liquidan conforme a lo pactado.
5. Régimen fiscal especial para cooperativas de producción
El artículo 194 de la LISR establece que las cooperativas de producción integradas exclusivamente por personas físicas pueden optar por tributar conforme a la Sección I del Capítulo II del Título IV, es decir, como personas físicas con actividad empresarial.
Esto implica:
• No presentar pagos provisionales de ISR.
• Diferir el pago del impuesto hasta el ejercicio en que se repartan las utilidades (dentro de los 2 ejercicios siguientes).
• Distribuir la base gravable entre los socios conforme a su participación (art. 194, fracción I).
• Calcular el impuesto anual con base en los artículos 109 y 152 de la LISR, como si cada socio realizará actividades comerciales por cuenta propia.
Deducciones autorizadas – Artículo 25 LISR
Las cooperativas pueden deducir, entre otras cosas:
• Costos de producción.
• Bonificaciones, devoluciones y descuentos.
• Inversiones en activos fijos.
• Créditos incobrables y pérdidas de activos.
• Cuotas al IMSS.
• Intereses y ajuste anual por inflación.
• Anticipos de utilidades pagadas a los socios.
Conclusión
Las sociedades cooperativas están respaldadas por un marco fiscal generoso y coherente con su naturaleza solidaria. Las exenciones, deducciones, fondos especiales y facilidades en el cálculo del ISR les permiten operar con eficiencia, fortalecer su estructura financiera y cumplir su misión social.
Entender estas ventajas no solo ayuda a aprovecharlas mejor, también permite planear estratégicamente el futuro de la organización, reducir cargas tributarias y destinar más recursos a sus finos esenciales.
Si necesita asesoría jurídica o fiscal especializada en sociedades cooperativas, escríbeme con gusto a licmoneyhood@gmail.com. Estoy para ayudarte.
Autor: Money Hood.
Fecha de publicación: 26 de marzo de 2025.
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