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Embargos y créditos fiscales en caso de huelga: ¿Qué sucede con las deudas fiscales de una empresa en conflicto laboral?

Embargos y créditos fiscales en caso de huelga: ¿Qué sucede con las deudas fiscales de una empresa en conflicto laboral?

Cuando una empresa enfrenta deudas fiscales y al mismo tiempo estalla una huelga laboral, surgen preguntas importantes sobre la posibilidad de embargos y ejecuciones fiscales por parte del Servicio de Administración Tributaria (SAT). ¿Se pueden embargar bienes? ¿La huelga protege a la empresa de estas acciones? ¿Pueden los socios o administradores ser responsables de los adeudos fiscales?

Para responder estas preguntas, analizaremos los efectos de la huelga sobre los embargos, la posible disolución de la empresa y la aplicación del velo corporativo en casos de fraude o evasión fiscal.


1. ¿Cómo afecta la huelga a una empresa en términos legales?

La huelga es un derecho protegido por la Ley Federal del Trabajo (LFT) y genera la suspensión de las relaciones laborales entre los trabajadores y el patrón. Esto significa que:

✅ Los trabajadores dejan de prestar servicios y el patrón no está obligado a pagar salarios mientras dure la huelga.

✅ La empresa detiene sus actividades normales, lo que puede afectar su capacidad de generar ingresos y cumplir con sus obligaciones fiscales.

✅ Los créditos fiscales no desaparecerán, pero existen restricciones sobre cómo pueden ser ejecutados durante la huelga.

En este contexto, si la empresa no genera ingresos, puede enfrentar problemas de liquidez, lo que a su vez puede llevar a cabo a procedimientos fiscales y administrativos en su contra.


2. ¿El SAT puede embargar bienes de una empresa en huelga?

El Artículo 924 de la LFT establece que, una vez notificado el emplazamiento a huelga, se suspenderán temporalmente los embargos y ejecuciones fiscales contra la empresa. Sin embargo, hay excepciones importantes:

🔹 Créditos laborales: Los derechos de los trabajadores, como indemnizaciones y salarios devengados, tienen prioridad sobre otros acreedores.

🔹 Obligaciones con el IMSS e INFONAVIT: Si la empresa tiene deudas con el Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS) o el Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores (INFONAVIT), estos organismos pueden solicitar medidas para asegurar el pago.

🔹 Créditos fiscales: Aunque los embargos se suspenden, los adeudos fiscales siguen acumulándose y pueden ejecutarse cuando la huelga termine.

Por lo tanto, el SAT no puede embargar bienes de inmediato, pero puede tomar medidas una vez que la huelga se resuelva o si se demuestra que la empresa está actuando de mala fe para evadir sus obligaciones.


3. ¿Puede la huelga ser usada como un mecanismo de evasión fiscal?

Aquí entra en juego el velo corporativo, un principio que protege a los socios y administradores de la empresa al separar su patrimonio personal de la sociedad. Sin embargo, la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) ha determinado que este principio puede levantarse en casos de fraude.

¿Cuándo se puede levantar el velo corporativo?

Según la tesis IX-CASR-CEIV-20, el SAT puede solicitar el levantamiento del velo corporativo si se demuestra que la empresa ha sido utilizada para defraudar a terceros o evadir impuestos.

📌 Ejemplo:

Si una empresa en huelga transfiere sus activos a otra sociedad para evitar el pago de impuestos, se podría argumentar que está utilizando la huelga como un mecanismo fraudulento.


¿Cuándo NO se puede levantar el velo corporativo?

De acuerdo con la tesis IX-CASR-CEIV-19, no se puede ordenar el levantamiento del velo corporativo como medida cautelar en un procedimiento perjudicial, salvo que haya evidencia clara de fraude.

📌 Ejemplo:

Si la empresa realmente atraviesa una crisis financiera y no ha realizado maniobras fraudulentas, sus socios y administradores no pueden ser responsabilizados automáticamente.


🚨 Conclusión sobre el velo corporativo:

✅ Si hay pruebas de fraude, el SAT podría perseguir los bienes de los socios o administradores.

❌ Si no hay fraude, el SAT debe esperar a que la empresa salga de huelga antes de ejecutar sus créditos fiscales.


4. ¿Puede una huelga llevar a la disolución de la empresa?

Si la huelga se prolonga y la empresa no puede continuar operando, podría declararse su disolución conforme al Artículo 229 de la Ley General de Sociedades Mercantiles (LGSM). Esto ocurre cuando:

🔹 La ​​empresa ya no puede cumplir con su objeto social.

🔹 Ha perdido al menos dos terceras partes de su capital social.

Si esto sucede, la empresa entraría en liquidación, vendiendo sus activos para pagar a sus acreedores, incluyendo el SAT.

📌 Importante: Si la empresa entra en concurso mercantil, sus deudas fiscales pueden ser reestructuradas, pero no desaparecerán.


5. ¿Qué pasa con los créditos fiscales si la empresa no puede pagar?

Si la empresa no puede liquidar sus deudas fiscales debido a insolvencia, el SAT puede:

✔️ Iniciar el Procedimiento Administrativo de Ejecución (PAE) para embargar bienes una vez que termine la huelga.

✔️ Embargar cuentas bancarias, maquinaria o activos de la empresa.

✔️ Solicitar el levantamiento del velo corporativo si detecta fraude o simulación.

✔️ Promover el concurso mercantil, donde los créditos fiscales se negocian como parte de la liquidación.

Si la empresa reanuda operaciones después de la huelga, el SAT retomará el cobro de impuestos y podría exigir embargos para garantizar el pago.


6. Conclusiones clave

📌 Los embargos fiscales quedan suspendidos temporalmente durante la huelga, pero los créditos fiscales no desaparecen.

📌 Si la empresa usa la huelga para evadir impuestos, el SAT puede solicitar el levantamiento del velo corporativo y responsabilizar a los socios y administradores.

📌 Si la empresa no puede continuar operando, se puede iniciar su disolución y liquidación para pagar los adeudos fiscales.

📌 Si la empresa reanuda operaciones, el SAT puede exigir el pago de impuestos y tomar medidas como embargos o concursos mercantiles.

📌 En casos de insolvencia real, el SAT debe esperar la reactivación de la empresa o su liquidación, salvo que detecte fraude.

🚨 ¿Tienes dudas sobre embargos fiscales en caso de huelga? Envíame un correo para una asesoría personalizada a la dirección: licmoneyhood@gmail.com


Autor: Money Hood.

Fecha de publicación: 7 de marzo de 2025.

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